Régimen de Remuneraciones
FLORICULTURA Y VIVEROS
Empleados comprendidos en el Régimen
de Trabajo Agrario (OSPRERA -
UATRE)
Buenos Aires y La Pampa - Acuerdo Subcomisión regional
Acuerdo
salarial 1-5-2007 a 30-4-2008 -
Floricultura y Viveros Buenos Aires y La Pampa.
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SALARIOS BASICOS |
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Desde 1/8/2007 |
Por
día |
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Desde1/1/2008
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Por
día |
Trabajador no calificado
- Remunerativo:
- No remunerativo:
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932.00 - |
44.37 - |
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1100.00 - |
52.37 - |
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Trabajador semi-calificado
- Remunerativo:
- No remunerativo: |
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955.30 - |
45.48 - |
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1130.00 - |
53.80 - |
Trabajador calificado
- Remunerativo:
- No remunerativo: |
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990.25 - |
47.15 - |
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1170.00 - |
55.70 - |
Auxiliar asistencia cliente
- Remunerativo:
- No remunerativo: |
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990.25 - |
48.81 - |
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1170.00 - |
55.70 - |
Conductor tractor
- Remunerativo:
- No remunerativo: |
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1025.20 - |
48.81 - |
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1250.00 - |
59.51 - |
Chofer
- Remunerativo:
- No remunerativo: |
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1036.85 - |
49.37 - |
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1300.00 - |
61.89 - |
Mecánico
- Remunerativo:
- No remunerativo: |
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1071.80 - |
51.03 - |
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1350.00 - |
64.27 - |
- Antigüedad: 1% del básico por cada año de servicios.
- Premio por asistencia y puntualidad: 5%
- Comida: cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará la suma de $ 12,00.
FLORICULTURA Y VIVEROS
Empleados no comprendidos en el Régimen Agrario (Sindicato - Obra Social Jardineros)
Luego de discusiones que demandaron varios meses, entre las representaciones gremial y patronal se ha llegado a un acuerdo -que se elevará al Ministerio a fin de su homologación- para incrementar las remuneraciones del Convenio Colectivo 460/06 que regían desde el anterior acuerdo de abril de 2007. Consiste en:
a) La equiparación remuneratoria de las categorías Trabajador no especializado inicial y Trabajador no especializado inicial (2 años) y el correlativo reajuste de Menores y Aprendices. b) El otorgamiento durante Mayo y Junio de 2008, con carácter no remunerativo, de importes variables según cada categoría de convenio. c) Dichos importes se transformarán en remunerativos a partir del 1º de Julio de 2008.d)
El otorgamiento por única vez de una suma no remunerativa de $ 100.- por empleado en setiembre de 2008.
Todo el país: SET 2007/ABR 2008 MAY/JUN 2008 Julio 2008
$ MES Sueldo No Remunerativo $ MES
Trabajador no especializado inicial (2 años) 932,00 998,00 202,00 1200,00
Trabajador no especializado......................... 998,00 998,00 202,00 1200,00
Trabajador semi-especializado..................... 1054,00 1054,00 211,00 1265,00
Trabajador especializado.............................. 1082,00 1082,00 218,00 1300,00
Encargado...................................................... 1137,00 1137,00 263,00 1400,00
Menores 16/17 autorizados 8 Hs................. 932,00 998,00 202,00 1200,00
Menores/Aprendices - Jornada 6 Hs............ 699,00 749,00 151,00 900,00
- Antigüedad: 1% del básico por cada año de servicios.
- Premio por asistencia perfecta: 10%
ASIGNACIONES FAMILIARES
MONTOS PARA SER APLICADOS A PARTIR DE JULIO 2007
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Prestaciones |
Sueldo Bruto desde 01/2007 |
Montos vigentes desde JULIO 2007 Valor general, sin considerar zona. |
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Hijo / Prenatal |
Desde $ 100,00 hasta $ 2000,00 Desde $ 2000,01 hasta $ 3000,00 Desde $ 3000,01 hasta $ 4000,00 |
$ 100,00 $ 75,00 $ 50,00 |
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Hijo con discapacidad |
Desde $ 0,00 hasta $ 2000,00 Desde $ 2000,01 hasta $ 3000,00 Desde $ 3000,01 |
$ 400,00 $ 300,00 $ 200,00 |
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Ayuda Escolar |
Desde $ 100,00 hasta $ 4000,00 |
$ 170,00 |
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Maternidad |
Sin tope remunerativo | Remuneración bruta. |