Información Laboral

 

En este sector encontrará información básica acerca de los distintos convenios colectivos vigentes para el sector y sus remuneraciones:

Trabajo agrario - Trabajo no agrario

           En los últimos tiempos el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina; aprovechando una circunstancial diferencia que existe en las remuneraciones del Convenio 460/06 con respecto a las vigentes para el trabajo agrario, viene realizando ante el personal de algunas empresas una acción tendiente a lograr la adhesión o afiliación de los trabajadores a su ámbito de acción. Al respecto, informamos sobre la posición de esta Asociación.

           Con carácter general cabe señalar que el encuadramiento laboral surge de las disposiciones legales, y no de voluntad u opinión de los trabajadores, empleadores o sindicatos. Ello, si bien no desconocemos que desde vieja data hay en la materia una situación anómala dentro de nuestro gremio, con encuadramientos incorrectos producto de circunstancias de hecho, y que no es fácil corregir entre otras cosas porque ello afectaría derechos adquiridos de los trabajadores de planta.

            El Convenio 460/06 está suscripto en el marco de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Pero el convenio, en el artículo 2º, excluye de su ámbito de aplicación al personal comprendido en el régimen agrario. Es decir, sólo cubre al trabajador de floricultura y vivero por excepción: cuando no esté comprendido en ese régimen.

Según la Ley 22.248, el personal comprendido en el régimen nacional de trabajo agrario es la persona física que efectúa principal o accesoriamente tareas que cumplan dos condiciones: a) que estén vinculadas con la actividad agraria en cualesquiera de sus especializaciones; y b) que se realicen fuera del ámbito urbano

La primera condición siempre se cumple en el caso del trabajador de floricultura y viveros, en cualquiera de los regímenes en cuestión: porque siempre realiza una “actividad agraria”. Por ello, para determinar el régimen laboral aplicable habrá que ver la situación del empleador en cuanto al otro aspecto, el ámbito en que se realiza la actividad: a) si es en zona “rural” –esto es, según la reglamentación de la ley 22.248, fuera del ámbito urbano, en lugares no divididos en manzanas o lotes, y sin asentamiento edilicio importante–, la relación será de trabajo agrario; b) de no ser así, quedará en el ámbito de la Ley 20.744 y del Convenio Colectivo 460/06.

            Los asociados que tengan consultas o inquietudes sobre el particular pueden dirigirse a esta Asociación via e-mail: info@verdeesvida.com.ar