Información Laboral
En este sector encontrará información básica acerca de los distintos convenios colectivos vigentes para el sector y sus remuneraciones:
Ley de Trabajo Agrario 22.248, aplicable a trabajadores que realizan actividades de floricultura y viveros fuera del ámbito urbano;
Convenio Colectivo de Trabajo 460/06, aplicable al personal de floricultura y viveros no comprendido bajo la Ley de Trabajo Agrario;
Escalas de remuneraciones vigentes.
Trabajo agrario - Trabajo no agrario
En los últimos tiempos el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina; aprovechando una circunstancial diferencia que existe en las remuneraciones del Convenio 460/06 con respecto a las vigentes para el trabajo agrario, viene realizando ante el personal de algunas empresas una acción tendiente a lograr la adhesión o afiliación de los trabajadores a su ámbito de acción. Al respecto, informamos sobre la posición de esta Asociación.
Con carácter general cabe señalar que el encuadramiento laboral surge de las disposiciones legales, y no de voluntad u opinión de los trabajadores, empleadores o sindicatos. Ello, si bien no desconocemos que desde vieja data hay en la materia una situación anómala dentro de nuestro gremio, con encuadramientos incorrectos producto de circunstancias de hecho, y que no es fácil corregir entre otras cosas porque ello afectaría derechos adquiridos de los trabajadores de planta.
El Convenio
460/06 está suscripto en el marco de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo. Pero el convenio, en el artículo 2º, excluye de su
ámbito de aplicación al personal comprendido en el régimen agrario. Es decir,
sólo cubre al trabajador de floricultura y vivero por excepción: cuando no esté
comprendido en ese régimen.
Según la Ley 22.248, el personal
comprendido en el régimen nacional de trabajo agrario es la persona
física que efectúa principal o accesoriamente tareas que cumplan dos
condiciones: a) que estén vinculadas con la actividad agraria en cualesquiera de
sus especializaciones; y b) que se realicen fuera del ámbito urbano
La primera condición siempre se cumple en el caso
del trabajador de floricultura y viveros, en cualquiera de los regímenes en
cuestión: porque siempre realiza una “actividad agraria”. Por ello, para
determinar el régimen laboral aplicable habrá que ver la situación del empleador
en cuanto al otro aspecto, el ámbito en que se realiza la actividad: a) si es en
zona “rural” –esto es, según la reglamentación de la ley 22.248, fuera del
ámbito urbano, en lugares no divididos en manzanas o lotes, y sin asentamiento
edilicio importante–, la relación será de trabajo agrario; b) de no ser así,
quedará en el ámbito de la Ley 20.744 y del Convenio Colectivo
Los asociados que tengan consultas o inquietudes sobre el particular pueden dirigirse a esta Asociación via e-mail: info@verdeesvida.com.ar